07-04-2020

Bono social y otras medidas en la factura energética a favor de autónomos y empresas

FREMM detalla las diferentes medidas puestas en marcha a nivel de los suministros energéticos para paliar la situación económica origina por el coronavirus. Descuentos y flexibilización en el pago y el uso que beneficia a autónomos y empresas.

La Federación Regional de Empresarios del Metal de Murcia, FREMM, resume los apoyos para pagar la factura energética a los que se pueden acoger autonómos y empresas con el fin de compensar las pérdidas económicas originas por el coronavirus.

Bono social
¿Quién puede acogerse a este Bono?
Los autónomos con derecho a contratar el PVPC (la tarifa regulada), que tengan una renta igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM y que acrediten que, con fecha posterior al 14 de marzo de 2020, el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos, tienen derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto reducida su actividad por  encima del 75%

¿En qué consiste?
Un descuento de forma directa de un 25% en el recibo de la luz de su vivienda habitual mientras no reanude su actividad laboral y solo por un periodo máximo de seis meses.

¿Cómo se pide?
El autónomo debe remitir modelo de solicitud a un comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, junto con la documentación que se relaciona en la solicitud.

Flexibilización en los contratos de electricidad y gas
Los autónomos y empresas podrán suspender temporalmente sus contratos de suministro eléctrico o modificar sus modalidades de contratos sin penalización.

Los autónomos y empresas titulares de puntos de suministro de gas natural también podrán solicitar la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste adicional.

Una vez finalizado el estado de alarma y dentro de los tres meses siguientes, podrá reactivar el contrato o modificarlo nuevamente. Tarea que deberá hacer la compañía en el plazo máximo de 5 días naturales y sin repercutir coste alguno con algunas excepciones que contempla la norma, por lo que es recomendable consultar con la compañía eléctrica proveedora del servicio.

En el caso de Gas Natural también se podrán repercutir costes cuando se realice una puesta en servicio, consecuencia de un cierre previo y habilitación de la seguridad de la instalación, por lo que también es recomendable consultar con la compañía proveedora del servicio.

Suspensión de las facturas de electricidad, gas natural y derivados del petróleo
Mientras esté en vigor el estado de alarma, los autónomos y pequeñas y medianas empresas titulares de contratos de suministro electricidad, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, podrán solicitar, por medios que no supongan desplazamiento físico, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.

Finalizado el estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses.

Para cualquier aclaración, al respecto puede contactar con Ramón Muñoz, rmg@fremm.es - 968931403.

 

 

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